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El nuevo DB-HE: Documento Básico de Ahorro de Energía

Publicado el 27 septiembre 2013 en la categoría Normativa

La actualización del DB-HE del Código Técnico de la Edificación

El día 10 de septiembre el Ministerio de Fomento ha aprobado una nueva actualización del Documento Básico HE “Ahorro de Energía”. No se trata de una corrección de errores y matizaciones como en actualizaciones previas, si no que esta vez dan un paso para acercarse a los objetivos que fija la Directiva Europea 2010/31/UE. Habréis oído decir de ella que pretende que en 2020 todos los edificios nuevos tengan un consumo de energía casi nulo.

Portada CTE DB-HE de Septiembre de 2013

Portada del nuevo CTE DB-HE

De hecho la exposición de motivos de la norma justifica la actualización para irnos acercando al objetivo marcado en 2020. Dice textualmente que “constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo”, para decir a continuación que “deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas”.

Esto ya nos lo imaginábamos desde que entro en vigor la famosa directiva, y es una buena noticia que ya nos hayamos puesto en marcha hacia ese objetivo trasponiendo parte de la misma.

Un apunte importante, hasta marzo de 2014 la aplicación de esta actualización será voluntaria, luego en la práctica nadie la implementará hasta entonces. No entiendo muy bien a qué se debe este tiempo de carencia, aunque después de leer la nueva sección HE me imagino un posible motivo: Para poner a punto herramientas que permitan verificar y justificar este actualización.

Os dejo el enlace del nuevo DB-HE que se puede descargar en www.codigotecnico.org. Merece la pena también echar un vistazo al articulado de la Orden FOM/1635/2013 que aprueba la actualización.

Principales cambios en el DB-HE

Nueva sección HE0: Aparece el límite de consumo energético

Esta es la novedad más importante que nos encontramos en el nuevo DB-HE. Una nueva sección que trata precisamente de limitar el consumo energético de los edificios de cara a acercarse hacia el objetivo de consumo casi nulo. Este límite se determina en función de su ubicación y su uso.

Para viviendas el documento utiliza una fórmula para calcular el consumo máximo de energía primaria no renovable de los servicios de calefacción, refrigeración y ACS en conjunto. En una vivienda unifamiliar de 160 m² habitables en Madrid (zona D), por ejemplo, no podremos pasar de  78,7 kWh/m²·año. En la práctica eso supone que la vivienda tiene que obtener al menos una calificación energética C . Así que la nueva promoción que están construyendo junto a mi casa en estos momentos no alcanzaría ese objetivo, una pena para los nuevos inquilinos que no  hayan aprobado un año antes esta actualización…

Edificio en construcción con clase energética D

Edificio en construcción con clase energética D

Para edificios de otro uso se fija que la calificación del consumo de energía primaria no renovable debe ser al menos B.

La buena noticia es que el documento fija consumos máximos de energía primaria no renovable (HE0) y demandas máximas (HE1), no de emisiones de CO2 que es con lo que actualmente se obtiene la calificación energética. Así que se acabó la trampa de utilizar biomasa con el objetivo de obtener calificación alta despreocupándose de mejorar la demanda (Matizo esta afirmación debido a un comentario de un lector muy pertinente: El HE0 limita el consumo de energía primaria no renovable, la biomasa no se vería afectada puesto que es una fuente renovable. Pero la sección HE1 limita duramente la demanda máxima posible, lo que en la práctica significa que la situación de tener un edificio que cumple justo con los requisitos de transimitancia del viejo HE y una caldera de biomasa aparentase ser un sistema muy eficiente al tener una calificación elevada). Conseguir cumplir con este objetivo va a implicar, casi con seguridad, de que empecemos a hablar de espesores de aislamiento decentes, a partir de 8 cm en las zonas con inviernos severos, buenas carpinterías y acristalamientos, tecnología de condensación en calderas, bombas de calor con elevados rendimientos (aunque dependerá de si modifican el factor de paso a energía primaria de la electricidad que penaliza bastante esta fuente de energía), sistemas de control de iluminación, sistemas a caudal variable, estrategias de recuperación y enfriamiento gratuito en sistema con aire y muchas otras medidas que hasta ahora no eran necesarias puesto que no existía este límite.

Otra consecuencia de este nuevo límite es que sería importante que se actualicen los programas oficiales LIDER y CALENER. A partir de ahora la simulación con estos programas es un paso fundamental del proyecto para definir la envolvente y las instalaciones. Ya no vale meter el edificio a toro pasado para ver que letra escupen. Así que vamos a tener que usarlos cada día más y desde el principio del proyecto si queremos ir alcanzando los límites de consumo que van a ir creciendo poco a poco hasta 2020. Espero que en el Ministerio aprovechen estos seis meses para actualizarlos y mejorar su usabilidad, corregir errores como el de las infiltraciones, que mejoren la definición de la ventilación, que se puedan meter sistemas de control de iluminación por presencia, free-cooling y otros muchos. Pero se trata más un deseo propio que de un hecho esperable. Ya veremos a medida que pasen los meses.

Cambios en la sección HE1: Limitación de la demanda energética

La nueva redacción de la sección HE1 nos trae una nueva exigencia. Si la sección anterior limitaba el consumo de energía primaria la nueva HE1 comienza limitando la demanda de calefacción y refrigeración. No sólo tenemos que garantizar unos niveles de aislamiento que cumplan unos valores límite de transmitancia sino que la demanda total del edificio tiene que estar por debajo de unos valores. Para el ejemplo de la vivienda unifamiliar anterior en Madrid la demanda de calefacción debe estar por debajo de 39,5 kWh/m²·año (clase C) y la de refrigeración por debajo de 15 kWh/m²·año (clase D).

Los límites de  transmitancia máxima de la envolvente del edificio se hacen más exigentes en todas las zonas climáticas, sobre todo en las más severas.  En la zona D, por ejemplo, necesitaremos para empezar a diseñar 7 cm de aislamiento en fachadas y 10 en cubiertas. Si tenemos puentes térmico tendremos que aumentar estos espesores bastante. Seguimos lejos de los espesores necesarios para las casas pasivas pero me imagino que poco a poco nos iremos acercando.

Se aumenta la exigencia de aislamiento entre viviendas y las mismas con los espacios comunes. Ya no se exige una U=1,2 W/m²·K si no que se establece un valor máximo en función de la zona climática de invierno.

Se definen los perfiles normalizados en función del uso, la carga interna y el periodo de utilización. Ya no tendremos que indagar en los ficheros internos de LIDER para saber a qué se refiere cada término.

Desaparecen el apéndice E de cálculo de los parámetros característicos de la demanda y H de fichas justificativas del método simplificado . (Recientemente se han publicado dos actualizaciones que incorporan estos apéndices. Ver al final del artículo)

Tenemos una nueva zona climática, llamada α, para las Islas Canarias que recoge sus particularidades climáticas y que su inexistencia tantos dolores de cabeza estaba dando a compañeros que trabajan por allí.

Un nuevo apéndice E para viviendas, donde nos dan unos valores orientativos de las transmitacias térmicas que deberían bastar para cumplir con las nuevas exigencias.  Atención que para Madrid tenemos que utilizar 13 cm de aislamiento en fachadas, 16 cm en cubiertas, carpinterías de U<1,8 W/m²·K y acristalamientos bajo emisivos con cámara de aire de 16 mm. Casi nada.

Cambios en la sección H3: Instalaciones de iluminación

Seguimos con cambios importantes también en esta sección. Cambios que persiguen una mayor eficiencia pero que van a implicar aumentar bastante la inversión inicial en las nuevas instalaciones. Me parece una exigencia positiva puesto que es una de las instalaciones que mayor consumo produce en los edificios terciarios y las mejoras que propone producen retornos a corto plazo.

Atención al ámbito de aplicación. Ahora se exigirá cumplir esta sección a cualquier instalación de iluminación que se renueve en un edificio existente por pequeña que sea.

Se hacen más exigentes los valores límites VEEI para cada uso y desaparece la diferenciación entre zonas de representación y de no representación que era un coladero para las zonas que tenían muchas luminarias decorativas o poco eficientes. Si queremos cumplir con estos límites nos vamos a tener que olvidar de muchos modelos de luminarias decorativas, o a empezar a gastar dinero en luminarias LED.

Se fija además un nuevo límite de potencia máxima instalada en función del uso. Se complica el tema, sobre todo en espacios pequeños o de paso como aseos, distribuidores, etc.

Otra novedad muy importante son los cambios en cuanto a sistemas de control. Se exige a cada zona, además del encendido y apagado manual, un control centralizado programable por horarios desde los cuadros eléctricos. ¡Qué contentos se van a poner los fabricantes de mecanismos!. Según mi opinión no es un modo de control necesario para ahorrar energía cuando tengamos control por presencia en una zona, ya que a efectos de ahorro de energía serían redundantes e implican un coste importante por cada circuito. Espero que lo maticen.

Respecto a las zonas con aporte de iluminación natural era obligatorio utilizar sistemas de control de aprovechamiento de la misma. Ahora afinan más y exigen que sean sistemas con regulación proporcional. Esto implica elegir sistemas DALI o DIM con un encarecimiento importante de cada punto de luz en tornoa 50 euros. Se acabaron los sistemas todo/nada que eran relativamente baratos de implantar pero mucho menos eficientes.

No han eliminado el dichoso índice K que no entiendo muy bien para qué exigen (me imagino que para garantizar una cierta uniformidad). En muchísimos casos no se puede cumplir y no es ni siquiera un indicador de que tengamos una adecuada y eficiente instalación. ¿No sería más fácil simplemente exigir que se cumpla la EN-12464 con sus uniformidades e iluminancias en función del uso?

Cambios en la sección H4: contribución solar del ACS

En esta sección no aparecen grandes cambios. Se simplifican algunas tablas y cálculos que se agradecen. Son fundamentalmente:

  • La contribución solar mínima ya no depende del tipo de energía, sólo de la zona climática. Se reducen la exigencias sensiblemente.
  • Se modifican los valores unitarios de consumo de ACS en función del uso. Se reduce un poco el consumo en viviendas y aparece un factor de simultaneidad para edificios multifamiliares.
  • Para saber a qué zona climática corresponde la ubicación del proyecto tenemos que buscar el dato de radiación media diaria de la localidad y asignarle una zona. Ya no hay tabla ni mapa de zonas climáticas.
  • Ya no nos dan un procedimiento para calcular las perdidas por orientación , inclinación o por sombras. No sé cómo resolveremos esto a partir de ahora si no utilizamos simuladores para el cálculo. Me imagino que utilizando el documento anterior.

Mis impresiones

En general me parece que el documento DB-HE que acaban de aprobar va en la dirección adecuada, aunque más lento de lo que me hubiese gustado. Es una pena que las obras que hoy están en marcha estén bastante lejos de los objetivos energéticos que fija esta revisión. Energía, tiempo y dinero perdidos que tanto nos hacen falta en esta época de crisis.

Por fin empezamos a hablar de consumos energéticos en ratios de kWh/año·m² y nos vamos olvidando poco a poco de transmitancias máximas (U). En definitiva, persiguen que consigamos mediante diferentes estrategias que no superamos unos consumos máximos al año en nuestros edificios.

Este cambio, nos guste o no, implica que vamos a utilizar cada vez más las herramientas de simulación que muchos detestan. Mientras no se reconozcan oficialmente otros programas tendremos que utilizar LIDER y CALENER. Deseo que en estos meses pongan a punto estas herramientas. En caso contrario, cuando entre en vigor este nuevo DB-HE, vamos a dedicar muchas horas a parchear los problemas que generan ahora estos programas.

En las instalaciones de iluminación la apuesta es de mayor impacto. Con los ratios de VEEI y los modos de control exigidos los ahorros sí que van a ser muy importantes. Prácticamente los máximos posibles con las tecnologías disponibles hoy en iluminación.

Me alegro de que tengamos por fin este documento sobre la mesa. Es una pena que haya tardado tanto en publicarse y que lo haga además con un periodo de no obligatoriedad tan largo. Espero que si ha llegado hasta aquí, tengas una mejor idea de lo que implica esta revisión del DB-HE. ¿Qué opinión te merece?

Actualizaciones al contenido del artículo:

Hace pocos días se han publicado en  www.codigotecnico.org dos documentos de apoyo al nuevo DB-HE, el de cálculo de los parámetros característicos de la envolvente y el de condensaciones:

  • DA DB-HE/1: Cálculo de parámetros característicos de la envolvente.
  • DA DB-HE/2: Comprobación de limitación de condensaciones superficiales e intersticiales en los cerramientos.
  • DA DB-HE/3: Puentes térmicos

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Comentarios

Aún no hay comentarios

  • El 01.02.2017 , Daniel Pascual ha comentado:

    Hola José Manuel, entiendo que sí ya que como bien dices ya no está en la versión HE4 2013. Yo uso el anterior documento para ese tema.

  • El 20.10.2014 , José Miguel ha comentado:

    Buenas tardes Daniel.
    Respecto a la zona climática según DB HE 1, el programa CE3X nos da de forma automática este dato para un número pequeño de poblaciones distintas a la capital en cada provincia. Y observo que si esas poblaciones tiene una cota altimétrica menor que la de capital de provincia, el programa no toma la zona climática que directamente se deduce de la tabla B.1, sino que toma la zona climática de la capital. Sin embargo cuando la población tiene mayor cota altimétrica que la capital el programa sí toma el valor correspondiente a esa altura en la tabla. ¿Tienes idea de lo que sucede?
    Gracias.

    • El 20.10.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola José Miguel. Tengo la impresión de que estás utilizando la tabla de localidades del nuevo HE y no la de la versión anterior, ten en cuenta que esa es la que usa el CE3X y el resto de programas de certificación energética en vigor. No la del apéndice B1 del HE 2013. De todas maneras puedes seleccionar en el programa en a casilla de localidad la opción de Otro y determinar tú la zona climática directamente.

      • El 21.10.2014 , José Miguel ha comentado:

        Hola Daniel. Efectivamente, estaba consultando la tabla del CTE DB HE 2013. ¿Quiere esto decir que puede llegar a suceder que para una misma población, según estemos certificando un edificio existente o un edificio nuevo, consideraremos que se trata de zonas climáticas distintas?
        Gracias.

        • El 21.10.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

          Exactamente eso es lo que sucede. En la provincia de Barcelona por ejemplo muchas zonas han pasado de zona C a zona D, con lo que eso implica en cuanto a aumentar los aislamientos y utilizar instalaciones más eficientes. Las viviendas nuevas no tienen nada que ver. Pero además los climas tipo del nuevo DB HE no son iguales a los del nuevo, y menos a los de las provicncias que tenían la misma severidad climática. Por ejemplo, en Madrid, ahora se asigna el clima D3, que tiene 2230 grados día en base 20 de calefacción. Sin embargo el anterior clima que se asignaba a la ciudad de Madrid tenía 1880 grados días, pareciéndose éste mucho más al clima de ASHRAE, por ejemplo. Es decir, en el anterior HE teníamos un clima por provincia, en esta versión han decidido que haya uno por zona climática. Por lo que los resultados que obtenemos con los programas oficiales cada vez van teniendo menos valor, mal que nos pese. Sobre esto ya nos advertía Germán Campos en su blog, merece la pena que le eches un vistazo.

  • El 29.09.2014 , Pilar ha comentado:

    Buenos días Daniel,
    Lo primero de todo felicitarte por el gran trabajo que haces, al menos a mi me ayuda muchisímo.
    Sigo sin tener claro como puedo obtener la zona climática para el calculo de ACS. En el anterior DB HE estaba muy claro, pero ahora…
    Te remite al Atlas de Radiación solar en España, pero no consigo saber como obtenerla.
    Muchas gracias de antemano

    • El 30.09.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola Pilar, me alegro que te ayuden los posts, gracias. Como bien dices en el HE4 ya no está la lista con las capitales y sus zonas climáticas. Te remite al Atlas de Radiación Solar en España
      utilizando datos del SAF de Clima de EUMETSAT, que se puede descargar aquí. En la página 31 tienes el mapa que no es muy fiable porque las capitales están desplazadas. Las tablas a partir de la página 130.

  • El 14.08.2014 , Javier Bispo ha comentado:

    Me reconforta ver que hay compañeros que se preocupan por estos temas y que los analizan con rigor . Soy Arquitecto y Arquitecto Técnico y tengo la triste experiencia, después de más de 30 años de profesión,de ver pasar de puntillas a unos y otros, buscando atajos, cuando no dejando en manos de las constructoras, asuntos tan importantes como estos. Por supuesto con honrosas excepciones.

  • El 14.06.2014 , Laura ha comentado:

    Hola Daniel. Estupendo post. Sólo tengo una duda: ¿cuáles serían los métodos simplificados equivalentes para el cálculo de la demanda, según se dice en el apartado 5 del DB HE 1?

    • El 16.06.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola Laura, pues no lo tengo muy claro la verdad. Entiendo que cualquier método que cumpla los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 de la norma. Lo que no sé es si los programas comerciales que lo hacían con anterioridad a esta actualización ya se han actualizado, o bien si alguno de los programas reconocidos de certificación -del que se puede sacar valores de demanda- como el CERMA cumplen estrictamente estas exigencias y si están actualizados. Si me entero de algo lo comento.

  • El 13.06.2014 , Marcos ha comentado:

    Muchísimas gracias por tu blog, me ha aclarado mucho.
    Perdona por lo básico de la pregunta, pero, ¿se pueden seguir utilizando en la comprobación del CTE los valores límite de los parámetros característicos U y F?

    • El 16.06.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola Marcos, no sé si entiendo bien tu pregunta. A parte de la comprobación de la demanda y las emisiones límites que fija, el nuevo HE en residencial privado exige no sobrepasar los valores de U de la tabla 2.3. Del factor solar f no dice nada, pero un buen valor de acorde a la zona climática será necesario para cumplir el límite de demanda impuesto, casi seguro. Así que en ese caso sí tienes que justificar no sobrepasar esos valores. Para ello puedes hacer un cálculo a mano o cualquier tabla de cálculo que lo realice.

  • El 28.05.2014 , MIGUEL ÁNGEL ha comentado:

    Buenos días Daniel,
    Te hago una consulta ya que estás mucho más puesto en este tema que yo.
    Estoy aplicando el nuevo DB HE y sé que hay localidades que cambian de zona climática con este nuevo documento básico. Estoy mirando la tabla y no entiendo muy bien como saber en qué zona está una localidad específica. En el antiguo DB HE era muy simple averiguarlo, pero a mi la verdad, es que me parece difícil saberlo en este DB HE nuevo.
    No sé si me puedes hacer el favor de explicármelo tú, ya que no encuentro ayuda por ningún sitio.

    Gracias y un saludo.

    • El 28.05.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola Miguel Ángel. Tienes que mirar la tabla B1 o B2 del apéndice B del nuevo HE. Si la localidad es capital de provincia entonces la zona climática es la de la segunda columna denominada ZC. Si el proyecto está en otra localidad, tienes que entrar en la fila de la provincia y con la altura sobre el nivel del mar de esa localidad (fácilmente localizable en internet) ver qué columna (zona climátia) te corresponde. Lo que ya no te sé responder es qué sucede cuando la altitud del proyecto, respecto a la de la localidad, es muy diferente, y correpondería otra zona climática. Esto suele suceder con proyectos en urbanizaciones alejadas del centro urbano en términos municipales en montaña. Puede haber mucha diferencia como ya me ha sucedido a mí en dos casos, y saltarse de zona climática a una más desfavorable.

  • El 28.03.2014 , Eduardo ha comentado:

    Hay una frase en tu artículo donde me he parado: «Así que se acabó la trampa de utilizar biomasa con el objetivo de obtener calificación alta despreocupándose de mejorar la demanda»

    Según el HE 0 la limitación de la demanda es de energías primarias no renovables.

    «Cep,lim es el valor límite del consumo energético de energía primaria no renovable para los servicios
    de calefacción, refrigeración y ACS»

    Entiendo que la biomasa sigue considerándose como renovable, por lo que no se ve afectada por esta limitación.

    • El 29.03.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola Eduardo, estás en lo cierto y te agradezco la puntualización. Según lo redacté puede ser malinterpretado, he añadido una nota al texto del artículo matizando mi afirmación y explicando mejor qué quería decir. En definitiva que la limitación dura de la demanda del nuevo HE asegura que los edificios que antes obtenían una alta calificación energética y utilizaban biomasa sean, además de más sostenibles, más eficientes energéticamente y en consecuencia menos gastones.
      Y respondiéndote yo lo entiendo como tú, la biomasa es una fuente de energía renovable y que por tanto los límites del HE0 no aplicarían.

  • El 28.03.2014 , Aida ha comentado:

    Hola me gustaría saber si el programa Design Builder tiene en cuenta el factor de simultaneidad y si es así como puedo ver que factor hay y en caso de que sea necesario modificar.

    Muchas gracias

  • El 08.03.2014 , José Luis Romero Ramos ha comentado:

    Me parece un blog espectacular y muy bien orientado. La pena es que en las administraciones públicas que tienen que controlar las obras de reforma y rehabilitación en edificios no ejerzan un control sobre las mismas que supongan una verdadera aplicación de toda esta nueva normativa. Sobre todo desde que para muchas de estas obras no exigen ni proyecto ni dirección facultativa para poder ir implementado estos cambios tan necesarios.
    Sigue así.

    • El 13.03.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola José Luis, el tema del que hablas es muy importante. En los últimos años se está desarrollando muchísima normativa destinada a la rehabilitación y la eficiencia energética que muchas veces es difícil de cumplir, justificar o que muhca gente no está dispuesto a pagar. El caso de la ventilación es ejemplar, conozco pocos casos en los que se hayan montado las instalaciones que obliga el CTE por lo que sigue siendo algo desconocido para los no expertos. La actualización del CTE busca extender esta norma también a la pequeña rehabilitación pero la pregunta es quién va a velar porque se cumpla para conseguir los ahorros esperados, si no hay técnicos involucrados, y en muchos casos tampoco la administración porque ni siquiera hace falta licencia para acometer las obras. Las normas periguen cumplir los requerimientos que Europa obliga con sus directivas, el gobierno las formula y piensa que con eso está hecho. A veces me da la sensación de que es pura fachada, para cumplir el expediente y no salir en los medios con que hemos incumplido una vez más otra directiva. Así que entiendo que este tema te preocupe, no es para menos.

  • El 19.02.2014 , Luis Miguel Soler ha comentado:

    Un post muy claro y ameno
    Si quereis en mi web podéis ver ejemplos practico de como cumplir el nuevo cte-he 2013 y no morir en el «sobrecoste»
    http://www.casa-pasiva.es

    • El 19.02.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Gracias Luis Miguel. Queda claro en tu post que cuidar el sisitema de ventilación va a ser muy importante a partir de ahora con la nueva norma. Esperemos que en las nuevas herramientas nos faciliten el trabajo y no tengamos que hacer la cuenta de la vieja reduciendo las renovaciones hora en función de la eficiencia orientativa del recuperador. Ya veremos cómo se desarrolla.

  • El 17.02.2014 , Raquel ha comentado:

    Hola Daniel,
    Busco y busco información en internet, acerca del nuevo db he, y casi siempre acabo de nuevo en tu página!
    Enhorabuena, porque nos ilustras mucho!!
    Entiendo que, a partir de ahora, la única forma de justificar el consumo energético y la demanda energética en nuestros proyectos será a través de LIDER y CALENER, … y CERMA? … y despedirnos definitivamente de los «métodos simplificados»??
    La verdad es que me siento un poco «pez» con este nuevo db he.
    Muchas gracias,
    Un saludo

    • El 19.02.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola Raquel. De momento, cuando entre en vigor el nuevo HE a mediados de Marzo sólo podremos usar la nueva herramienta que se está preparando para ello. Que siguen siendo LIDER y los CALENER que conocíamos básicamente. Desconozco si Atecyr está actualizando el CERMA para adecuarlo, me imagino que lo harán pero no sé cuando. Como ahora hay que justificar que no superas un valor máximo de energía primaria y de demanda no es posible hacerlo con las hojas de cálculo que conocíamos, esos valores sólo es posible obtenerlos con un programa de simulación que cumpla la norma y esté reconocido. De todas maneras como el nivel de exigencia aumenta mucho tiendo a pensar que va a convenir casi siempre utilizar los programas del método general para afinar lo más posible y no encarecer la ejecución. Ya lo veremos poco a poco.

  • El 09.02.2014 , César Jayo ha comentado:

    Buenas Daniel
    Antes de nada, enhorabuena por tu web. He comprobado las necesidades de aislamiento de una vivienda unifamiliar sencilla (1 planta y unos 100 m2) en Santander(C1) y los resultados para llegar a una demanda de 20+10 kWh/m2 son francamente exagerados… Me gustaría saber si ya tienes alguna experiencia concreta. En mis proyectos anteriores, las demandas de calefacción rondan los 80 kWh/m2 de manera general, por lo que bajar hasta 20+F/S parece muy complicado.
    Gracias.

    • El 11.02.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

      Buenas Cesar. Estos días estoy realizando la justificación del nuevo HE para un pequeño teatro en el que estoy colaborando. Cómo todavía no está disponible la nueva herramienta para su justificación no tengo todavía una idea cerrada de lo que nos va a suponer Aunque ya he visto que va a ser difícil, en nuestro caso en que nuestra fuente de energía es electricidad, conseguir la B en energía primaria que nos exigen.
      Respecto a las implicaciones en residencial creo, como bien dices, que alcanzar las exigencias va a suponer bastante esfuerzo, en diseño por parte de los técnicos y económico por parte de los promotores, así que el cambio no será fácil. Ten en cuenta que la demanda de calefacción que te exigen es un poco mayor de 20 kWh/m2·año debido al tamaño de la vivienda, pero no cambia mucho y estará entre 25 y 30 casi seguro.
      Conseguir estos ratios yo no creo que sea excesivamente complicado en la realidad con medidas pasivas de aislamiento, ventanas y ventilación adecuada. Lo que me parece difícil es que utilizando las herramientas que tenemos consigamos llegar a ese límite de demanda debido a las carencias de las mismas. Me imagino que las nuevas herramientas que están desarrollando incorporarán más sistemas como ventilaciones mecánicas controlada, estimación de infiltracion en base a los datos del proyecto y la incidencia del viento, suelos radiantes, geotermia, combinación de sistemas, aporte solar para calefacción, etc. Si no los hacen pues nos va a tocar inventar demasiado a los técnicos para poder justificar la norma. En un mes debe estar lista la herramienta porque entra en vigor la actualización del HE. Lo iremos descubriendo entonces.

  • El 23.01.2014 , Manuel García Barbero ha comentado:

    Gracias por el post. Está muy bien y me ha sido muy útil para orientarme un poco en los cambios que han venido con la modificación. Un saludo.

  • El 12.11.2013 , Julen ha comentado:

    Buenas Daniel,

    ¿Qué opinas del tratamiento que hace el nuevo CTE HE1 de las intervenciones en edificios existentes? ¿Cómo lo interpretas?
    A mi la logica me dice que si vas a intervenir la parte opaca de la fachada, tendrá que cumplir el nuevo CTE la parte que rehabilitas. Pero según dice el nuevo CTE interpreto que el edificio rehabilitado tendrá que cumplir con la demanda energética exigida en el CTE,entendiendo con esto que otros aspectos del edificio también debería de cambiarlos ¿no? (Cubierta, calderas,ventanas,…), con lo que ello supone…
    Saludos

    • El 12.11.2013 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola Julen. Es muy pertinente tu comentario porque pasé de puntillas sobre este tema en el artículo. Y la verdad es que repasando el nuevo HE para responderte, he visto que tenía rodeado con un doble círculo la palabra «reforma» del ámbito de aplicación de la sección HE1.
      Yo lo veo como lo describes, si cambias las ventanas de una vivienda debes de utilizar una que cumpla con la transmitancia límite para esa zona climática según la tabla 2.3. Lo que no procede es cumplir con el límite de demanda que fija en el apartado 2.2 en este caso. Los casos en los que hay que cumplirlo los enumera en el punto 2.2.2 «Intervenciones en edificios existentes» de forma precisa. En concreto, en obras de reforma cuando se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente la demanda no superará el de referencia, entiendo que calculándolo con LIDER. Aquí el lio es que dudo que al renovar sólo el 25% de la envolvente consigamos equipar al de referencia. Pero eso ya dependerá de las características del existente y qué estemos proponiedo en la renovación.
      Respecto a la necesidad o no de renovar las instalaciones por el HE en intervenciones en edificios existentes entiendo que no lo exige. La sección HE0 que es la que limita la energía primaria máxima según la zona climática sólo se aplica a edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes.
      Así que según lo entiendo yo, al final se trata de que salvo intervenciones grandes en un edificio, la norma obliga a utilizar materiales y sistemas de acuerdo al HE. Ahora, me parece difícil que la norma consiga hacer realidad estas exigencias ya que en ese tipo de obras no hay ningún técnico implicado que pueda dar las indicaciones necesarias, ni ningún control administrativo que lo exija. Pero por lo menos tenemos una pauta normativa que en definitiva exige a todos los implicados en las obras de renovación que mejoremos las prestaciones térmicas de cualquier actuación en la que intervengamos.

      • El 14.01.2016 , Odón Esteban ha comentado:

        Hola Daniel,
        En priemer lugar, felicitarte por el blog. El más riguroso que he encontrado hasta la fecha.
        En este tema concreto: no se si no entiendo muy bien lo que proponéis, pero yo creo que si un privado quiere cambiar las ventanas, no tiene que verse obligado a cambiar nada más. Si es así, lo más seguro es que decida no cambiarlas, y eso va en contra del espíritu ahorrador de la norma.
        Cambiando las ventanas mejora considerablemente las condiciones del edificio, independientemente que alcance unos valores determinados o no. No parece muy sensato obligarle a añadir aislamiento en la parte opaca, cambiar las instalaciones de climatización… «pero si yo sólo quería cambiar las ventanas…».
        Muchas gracias y enhorabuena nuevamente por tu trabajo.

        • El 01.04.2016 , Daniel Pascual ha comentado:

          Hola Odón. La norma no obliga a cambiar una cosa u la otra, obliga a justificarlo. Si cambias menos del 25% de la envolvente (casi seguro el caso de las ventanas) sólo te obliga a que el nuevo elemento tenga una transmitancia menor a la que fija, que tampoco es que sea muy restrictiva la verdad. Si afecta a más del 25% te pide que compruebes que el edificio reformado mejora la demanda del edificio de referencia que fija la norma. Pero si no lo mejoras puedes justificar que sólo intervienes sobre parte de la envolvente y que por tanto no es posible llegar a ese estándar, por decirlo de algún modo. Pero lo que sí te pide es que documentes cuanto es el ahorro y que te compares con el edficio de referencia.

  • El 01.11.2013 , Ángel Ferrero ha comentado:

    Buenos días,

    Para tu conocimiento se está trabajando en una herramienta unificada LIDER + CALENER (tanto para edificios nuevos como existentes) donde se están metiendo nuevas instalaciones, las nuevas zonas climáticas, etc, etc.

    Parece ser que quieren que antes de final de año salga una primera versión de esa herramienta.

    Un saludo.

    • El 04.11.2013 , Daniel Pascual ha comentado:

      Gracias por la información Ángel. Ya estoy haciendo una justificación de un edificio de nueva construcción con el nuevo HE, así que andaré atento para testearla.

  • El 31.10.2013 , Félix García ha comentado:

    Hola.
    Se aumenta la exigencia de aislamiento entre viviendas y las mismas con los espacios comunes. Ya no se exige una U=1,2 W/m²·K si no que se establece un valor máximo en función de la zona climática de invierno. Tabla 2.4
    Y además en la tabla 2.5 se establece un valor máx para la tabiquería interior, ¿tiene sentido aislar los recintos entre si dentro de la misma vivienda? O acaso he interpretado mal la norma?

    • El 31.10.2013 , Daniel Pascual ha comentado:

      Hola Félix.
      Citando la norma: «La transmitancia térmica de medianerías y particiones interiores que delimiten las unidades de uso residencial de otras de distinto uso o de zonas comunes del edificio, no superará los valores de la tabla 2.4. Cuando las particiones interiores delimiten unidades de uso residencial entre sí no se superarán los valores de la tabla 2.5.»
      Para el glosario del HE una «unidad de uso» es, en edificios de vivienda, cada una de las viviendas. Es decir la tabla 2.4 se utiliza para las separaciones entre las viviendas y otros locales, y la tabla 2.5 para la separación entre viviendas de distintos usuarios. No se refiere a la tabiquería interior dentro de la propia vivenda.
      Pero este requerimiento no es muy difícil cumplir, casi seguro que ya tenemos esa transmitancia con la separación entre viviendas que nos obliga el DB-HR.

      Entiendo que la tabla 2.4 se aplica a separaciones entre unidades de distinto uso, y La norma dice que «cuando las particiones interiores delimiten unidades de uso residencial entre sí no se superarán los valores de la tabla 2.5.

      • El 26.08.2014 , MIGUEL ha comentado:

        Buenas tardes Daniel,
        Estoy un poco liado con el tema este de ver cual es la transmitancia límite de los cerramientos.
        Antes, había una tabla en la que te decía cual debería de ser como máximo la transmitancia de la cubierta, fachada, etc..

        Ahora, no tengo muy claro cual debe ser la tabla que tengo que coger para fijar estos valores de transmitancia térmica.
        Es decir, que no sé cual es el valor a coger para una fachada, cubierta plana, cubierta inclinada, divisiones con verticales con garaje, particiones interiores, etc..
        Espero que me puedas aclarar esta duda.

        Muchas gracias y un saludo.

        • El 01.09.2014 , Daniel Pascual ha comentado:

          Hola Miguel. Ya no hay tabla que limite realmente los valores de transmitancia. Está la tabla 2.3 para residencial, que como verás da valores muy altos, lo normal es que necesites que sean más bajos para cumplir. Lo importante es no superar el límite de la demanda global y el de la energía primaria de no renovables. En el apéndice E da unos valores orientativos con los que puedes cumplir, te pueden servir para establecerlos de partida y luego ir jugando con ellos.

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